Cómo calculamos lo que te queda limpio
La cuenta
Para cada opción: ingresos del año, menos los gastos, da el rendimiento neto. A ese neto se le aplica la reducción que toque y se suma a tu sueldo. El IRPF extra es lo que sube tu impuesto al sumar el alquiler. Lo que te queda es ingresos menos gastos menos ese IRPF extra.
- Reducción del 50 % general, 60 %, 70 % o 90 % según el contrato y la zona (art. 23.2 LIRPF). El 70 % exige primer arrendamiento, zona tensionada e inquilino de 18 a 35 años; el 90 %, rebajar la renta más de un 5 %.
- El IRPF extra se calcula con la escala de 2026 de tu comunidad (Cataluña, Madrid o resto).
- En el turístico no hay reducción y se imputa el 2 % (1,1 % si la revisión catastral entró en vigor desde el 1-1-2012) del valor catastral por los días vacíos.
Habitaciones y turístico
Las habitaciones mantienen la reducción del 50 % si son vivienda habitual del inquilino (DGT V0412-25), con prueba y contrato de la LAU; el alquiler de temporada y el turístico quedan fuera. El turístico no tiene reducción, el IVA está exento sin servicios hoteleros (10 % con ellos; exento hasta el 30-11-2026 en estancias amuebladas de hasta 30 noches, y el RDL 29/2026 lo cambiaría desde el 1-12-2026) y el número de registro es obligatorio desde el 1 de julio de 2025.
Aviso: el RDL 29/2026, pendiente de convalidación
El Real Decreto-ley 29/2026 (BOE del 7-10-2026, en vigor desde el 8-10) está pendiente de convalidación: con las Cortes disueltas lo decide la Diputación Permanente del Congreso, que previsiblemente lo votará el 12-11-2026 (fecha sin confirmar; plazo límite en torno al 13-14 de noviembre); si no se convalida, decae, y no consta que se tramite como proyecto de ley. Según la AEAT (BOLINFORM RDL 29/2026), cambiaría las reducciones del alquiler (nueva escala en contratos firmados desde el 1-12-2026: 100, 95, 90, 85 o 70 % si la renta baja más de un 5 % según el caso, 50 % si no sube y 40 a 15 % si sube; 80 % en ciertas prórrogas tácitas), el IVA de los alquileres amueblados de hasta 30 noches (del exento al 10 % desde el 1-12-2026, salvo vivienda habitual del arrendador; hasta el 30-11-2026, exento) y la imputación de rentas inmobiliarias (desde 2027, escala 1,1/1,5/2/3 % sobre la suma de valores catastrales según fuentes especializadas, no verificada en el BOE). También fija nuevos coeficientes máximos de plusvalía municipal desde el 1-12-2026. No lo hemos modelado.
Qué simplificamos
Tratamos tu situación como soltero sin hijos y sin más rentas que el sueldo y el alquiler. No aplicamos otras reducciones, deducciones ni el efecto del alquiler sobre la reducción por rendimientos del trabajo. Las rentas, la ocupación y los gastos los pones tú: no los damos como dato. Es una estimación, no tu declaración.