Cómo calculamos el impuesto de la donación de tus padres
Quién paga y dónde
En una donación de dinero tributa quien recibe, en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La comunidad que manda es la del hijo: donde haya vivido más días de los últimos cinco años. El plazo del modelo 651 depende de la comunidad (norma estatal supletoria: art. 67 del Reglamento del impuesto, 30 días hábiles): 1 mes natural en Cataluña, Galicia, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares y Canarias; 2 meses en Andalucía (modelo 651) y Navarra (modelo 661); 30 días hábiles en Madrid, Castilla y León, Asturias, Cantabria, Murcia, La Rioja, Ceuta y Melilla, Álava y Gipuzkoa (en Bizkaia, según una fuente secundaria). Calculamos para hijos (grupo II) con patrimonio previo por debajo de 402.678 € (límite estatal; en Cataluña el coeficiente 1 llega a 500.000 € y en Baleares a 400.000 €), que es el caso normal al comprar la primera casa.
- Tributa el hijo, no los padres
- Manda la comunidad donde vive el hijo
- El plazo del modelo 651 cambia según la comunidad
La escritura lo cambia todo
Casi todas las ventajas autonómicas exigen escritura pública con el origen de los fondos y pago por transferencia. Si desactivas la escritura, en la mayoría de comunidades aplicamos la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987 sobre todo el importe, sin reducciones ni bonificaciones: del 7,65 % en el primer tramo hasta el 34 % por encima de 797.555 €. Con 40.000 € salen 3.741 €; con 60.000 €, 6.259 €; con 100.000 €, 12.415 €. Hay excepciones: Galicia aplica su tarifa general (5-18 %) y Cataluña la suya (7-32 %), no la estatal; en Aragón el dinero no exige escritura (contrato privado y transferencia) y en Madrid tampoco hasta 10.000 €, así que ahí el resultado no cambia.
Lo que hace cada comunidad
Primero restamos la reducción de la base (por parentesco o por primera vivienda, si cumples edad, renta y plazos). Sobre lo que queda aplicamos la tarifa: la estatal, la reducida del 5-7-9 % de Cataluña y Galicia, el 1,5 % del País Vasco, el 0,8 % de Navarra o la escala de Asturias (2 % hasta 150.000 €, 15 % hasta 300.000 €, 25 % hasta 450.000 €, 30 % hasta 600.000 € y 36,5 % después). Y al final restamos la bonificación o deducción de la cuota: 99 % en Madrid, Andalucía, Aragón, Castilla y León, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana; 99,9 % en Canarias; 100 % en Baleares y Cantabria; 50 % en Ceuta y Melilla; en Castilla-La Mancha 95 % si la base es menor de 120.000 €, 90 % de 120.000 a menos de 240.000 € y 85 % desde 240.000 € (sobre toda la cuota); en Extremadura, por tramos, 99 % de la cuota con base hasta 300.000 €, 50 % de la cuota del tramo de 300.000 a 600.000 € y 0 % por encima.
- Reducción: resta de la base
- Tarifa: se aplica a lo que queda
- Bonificación: resta de la cuota
Lo que no está verificado
Castilla y León tiene una reducción del 99 % por primera vivienda (tope 180.000 €), pero no la modelamos porque no hemos confirmado que se acumule con la bonificación del 99 %: calculamos solo con la bonificación. Los tramos altos de Navarra (por encima de 500.000 €) son aproximados. La tarifa general de Cataluña (7-32 %, la que se aplica sin escritura) es la del artículo 633-1 del Libro sexto del Código tributario de Cataluña (Decreto legislativo 1/2024); la hemos contrastado con fuentes secundarias coincidentes porque la web de la ATC no nos ha sido accesible. Además, el plazo de Bizkaia no lo hemos podido leer en la web foral. En Cataluña el plazo es de un mes natural (ficha oficial de la Generalitat); la web del trámite muestra unas fechas de «fuera de plazo» que parecen un error, así que conviene confirmarlo en la ATC. Que sin escritura pública se aplique la tarifa general (7-32 %) lo recogen fuentes secundarias; no hemos podido abrir la guía oficial de la ATC. El plazo para comprar la vivienda en Cataluña es de 6 meses desde el Decreto-ley 5/2025 (antes, 3).