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Impuesto de sucesiones: cuánto pagarás por una herencia

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones, por qué cambia tanto entre comunidades, un ejemplo con la tarifa estatal y los plazos para pagarlo.

Equipo Simuloo5 min de lectura

Heredar lo mismo puede salirte casi gratis o costarte miles de euros, según la comunidad autónoma y tu parentesco con el fallecido. El Impuesto de Sucesiones es estatal, pero las comunidades pueden cambiar reducciones, tarifas y bonificaciones, y casi todas lo han hecho. Aquí tienes cómo se calcula paso a paso, un ejemplo con la tarifa estatal y los plazos que no puedes saltarte.

Qué grava y dónde se paga

Grava lo que recibes por herencia: dinero, inmuebles, acciones, vehículos… Se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual (con carácter general, la de los últimos cinco años), y la normativa que se aplica es la de esa comunidad. La ley estatal (Ley 29/1987) solo se aplica tal cual en lo que la comunidad no haya regulado.

Los grupos de parentesco

Tu relación con el fallecido decide qué reducción tienes y qué coeficiente te toca:

  • Grupo I: hijos y descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes.
  • Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos, y parientes por afinidad como suegros o cuñados.
  • Grupo IV: el resto, incluidos primos, amigos y parejas de hecho que la normativa autonómica no equipare al cónyuge.

Cómo se calcula, paso a paso

1. Base imponible

El valor de lo que heredas menos las deudas del fallecido y los gastos deducibles (por ejemplo, los de entierro y funeral) que te correspondan.

2. Reducciones

Las estatales, según la Ley 29/1987 (artículo 20), son estas:

ConceptoReducción estatal
Grupo I15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menor de 21, hasta 47.858,59 €
Grupo II15.956,87 €
Grupo III7.993,46 €
Grupo IVSin reducción
Discapacidad del 33 % al 65 %47.858,59 €
Discapacidad del 65 % o más150.253,03 €
Seguros de vida (cónyuge, ascendientes, descendientes)100 %, hasta 9.195,49 €
Vivienda habitual del fallecido95 % de su valor, hasta 122.606,47 € por heredero

La reducción por vivienda habitual es para el cónyuge, ascendientes y descendientes (y para un pariente colateral mayor de 65 que conviviera con el fallecido los dos años anteriores), y obliga a mantenerla diez años.

3. Tarifa

A la base liquidable se le aplica una tarifa progresiva. La estatal va del 7,65 % en el primer tramo al 34 % a partir de 797.555,08 €.

4. Coeficiente multiplicador

La cuota se multiplica por un coeficiente según tu grupo y el patrimonio que ya tenías. En la norma estatal va de 1 (grupos I y II con menos de 402.678,11 € de patrimonio previo) a 2,4 (grupo IV con más de 4.020.770,98 €).

5. Bonificaciones autonómicas

Aquí está la gran diferencia entre comunidades.

Por qué cambia tanto según la comunidad

Según la Guía Fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF), estos son algunos ejemplos para herencias de padres a hijos y entre cónyuges (grupos I y II):

  • Madrid: bonificación del 99 % de la cuota.
  • Andalucía: reducción propia de hasta 1.000.000 € y bonificación del 99 %.
  • Asturias: reducción de 300.000 €.
  • Galicia: para el grupo I, reducción de entre 1.000.000 y 1.500.000 € y bonificación del 99 %; para el grupo II, reducción de 1.000.000 €.

Las normas autonómicas cambian a menudo, así que comprueba siempre la vigente en la web de tu comunidad antes de hacer números definitivos.

Ejemplo con números

Laura, de 40 años, hereda 200.000 € de su padre. Su patrimonio previo es inferior a 402.678,11 €, así que su coeficiente es 1.

  • Base imponible: 200.000 €.
  • Reducción estatal del grupo II: 15.956,87 €.
  • Base liquidable: 184.043,13 €.
  • Cuota con la tarifa estatal: 28.250 € (cálculo propio con la tabla del artículo 21).

Con una bonificación del 99 % como la de Madrid, pagaría unos 282,50 €. Con la reducción de 300.000 € de Asturias, su base liquidable quedaría en cero. Misma herencia, resultados completamente distintos.

Plazos para presentarlo

Tienes seis meses desde el fallecimiento para presentar y pagar. Puedes pedir una prórroga de otros seis meses, pero según la Comunidad de Madrid hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Si te pasas, hay recargos e intereses. Si no tienes liquidez, pide aplazamiento o fraccionamiento antes de que venza el plazo.

Estrategias legales para pagar menos

  • Hacer testamento: facilita el reparto y permite aprovechar las reducciones de cada heredero.
  • Donaciones en vida: en algunas comunidades donar a hijos tiene bonificaciones similares a las de heredar. Tributan en el Impuesto de Donaciones y pueden generar plusvalía en el IRPF del donante, así que hay que hacer números.
  • Seguros de vida: además de la reducción específica, dan liquidez a los herederos para pagar el impuesto.
  • Empresa familiar: hay reducciones de hasta el 95 % si se cumplen los requisitos y se mantiene la actividad.
  • Parejas de hecho: si no estáis casados, comprobad si vuestra comunidad os equipara al cónyuge; si no, tributaríais como grupo IV.

Errores comunes

  • Dejar pasar los seis meses mientras se reparten los bienes.
  • Valorar mal los inmuebles: Hacienda puede comprobar el valor y reclamar la diferencia.
  • Aceptar sin mirar las deudas: puedes aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
  • Olvidar la plusvalía municipal, que también se paga al heredar un inmueble urbano.

Calcula lo que te tocaría pagar

Mete tu comunidad, tu parentesco, tu edad y el valor de lo heredado en la Calculadora de impuesto de sucesiones para ver una estimación con las reducciones y bonificaciones de tu comunidad. Si en la herencia hay un piso, revisa también cuánto saldría la plusvalía municipal.

¿Le vendría bien a alguien? Pásaselo.

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