¿Cómo calculamos lo que te deben por la maleta?
¿Qué es y cómo funciona?
La calculadora aplica el Convenio de Montreal de 1999, que es la norma que manda en el equipaje facturado en los vuelos internacionales y, por el Reglamento (CE) 2027/97, también en los vuelos dentro de la UE. Según lo que pasó (retraso, pérdida o daño) suma lo que puedes justificar y lo compara con el límite de responsabilidad de la aerolínea por pasajero. Con la fecha en que debió llegar la maleta calcula los días que te quedan para la reclamación escrita y para la vía judicial.
- Retraso: gastos de primera necesidad con tique mientras no tenías la maleta.
- Pérdida: contenido que justificas más los gastos de primera necesidad.
- Daño: reparar o reponer la maleta y lo que se estropeó dentro.
Metodología de cálculo
El tope del art. 22.2 es de 1.519 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero desde el 28 de diciembre de 2024 (antes eran 1.288). Lo pasamos a euros con el tipo de cambio del FMI del 13 de octubre de 2026 (1 DEG = 1,20899 €), de ahí los 1.836 €. Los gastos del retraso no se suman aparte: entran dentro del mismo tope. Plazos del art. 31: 7 días para el daño desde la recepción y 21 días para el retraso desde que te la entregan; a los 21 días sin entrega la maleta se considera perdida (art. 17.3). La acción judicial prescribe a los 2 años desde la fecha en que debió llegar (art. 35). Los plazos de 7 y 21 días y de 2 años (arts. 31, 17.3 y 35) los hemos contrastado el 19 de octubre de 2026 en varias fuentes secundarias (Dialnet, ElDerecho, Consumoteca); no hemos podido abrir el texto del BOE.
- 1.519 DEG × 1,20899 € = 1.836 € por pasajero, todo incluido.
- Escrito en 7 días (daño) o 21 días (retraso); perdida a los 21 días.
- 2 años para demandar.
¿Para quién es útil?
Para quien ha salido del aeropuerto sin su maleta, la ha recibido tarde o rota, y quiere saber cuánto pedir y hasta cuándo antes de escribir a la aerolínea. Es una orientación: la cifra final depende de lo que puedas probar y de lo que diga la aerolínea, consumo, la Junta Arbitral o el juez. AESA no tramita el equipaje y el Reglamento 261/2004 no lo cubre.