Cómo calculamos si Hacienda se entera y cuánto pagas
Cuándo informa la plataforma (DAC7)
Desde 2024, las plataformas de venta entre particulares están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria los vendedores que en un año natural cierren 30 ventas o más, o cobren más de 2.000 € de contraprestación (RD 117/2024, que traspone la directiva DAC7). Lo hacen con el modelo 238 en enero del año siguiente. Basta con cumplir uno de los dos umbrales y se cuentan por operador de plataforma, no sumando todas las que uses. La calculadora compara tus ventas y tus ingresos con esos dos umbrales.
- 30 ventas o más en el año, o más de 2.000 €: la plataforma informa
- Cada plataforma cuenta por separado
- Informar no es tributar: Hacienda recibe el dato, no una factura
Qué tributa: solo la ganancia
Vender un bien es una alteración patrimonial. La ganancia es el precio de venta menos el precio de compra. Si vendes cosas de uso personal por menos de lo que te costaron, no hay ganancia y la pérdida no se computa (art. 33.5 LIRPF; DGT V0011-22, V1321-23, V1468-24). Por eso, si marcas «no, es lo de casa», la ganancia que usamos es 0 €. Si marcas «sí, a veces», usamos la ganancia total que indicas, nunca más de lo que has ingresado.
- Ganancia = precio de venta − precio de compra
- Pérdidas por lo de casa: no restan
- Coleccionismo o lujo vendido por encima de su precio de compra: sí tributa
Cuánto pagas: la escala del ahorro
La ganancia va a la base del ahorro del IRPF y tributa por tramos: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí. Aplicamos la escala a la ganancia que nos das, de forma aislada: en tu renta real se suma al resto de tu base del ahorro (intereses, dividendos, otras ventas).
Cuándo es actividad económica
Si compras para revender, tienes stock o vendes con habitualidad y medios propios, ya no es una ganancia patrimonial: es una actividad económica. No hay una cifra legal que lo marque; se mira la ordenación de medios. En ese caso la calculadora no estima el impuesto, porque depende del beneficio real y de los gastos: te dice qué trámites tocan (alta censal, modelo 130 y, si hay IVA, 303).